ARTÍCULO PRIMERO: El “Colegio de Abogados de Chillán A.G.”, a través del Consejo premiará y distinguirá a sus asociados que cumplan 20, 25, 30, ó 35 años de profesión y por cada lustro siguiente. El Secretario llevará y mantendrá un libro de Registro de los Asociados con la fecha de obtención del Título de Abogado de cada uno de ellos e informará al Consejo, dentro del mes de Marzo de cada año, cuales asociados tendrán derecho a recibirlo en el año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para tener derecho a recibir la distinción, el asociado deberá tener una afiliación mínima de tres años anteriores al año en que le corresponderá recibirla y deberá estar en pleno ejercicio de sus derechos de asociado.
ARTÍCULO TERCERO: Los premiados por 20 y 25 años de profesión recibirán un Diploma firmado por el Consejo. Los premiados por los lustros siguientes, además recibirán un galvano u otro objeto de valor simbólico que determinará el Consejo. Conjuntamente con la entrega de las distinciones antes referidas deberá destacarse en cada caso, los años de aplicación voluntaria del galardonado en el Colegio de Abogados de Chillán A.G., dejándose constancia de ello en los respectivos Diplomas, pudiendo otorgarse, por separado, premios o distinciones por esta afiliación. El Secretario informará, en el mes de Marzo de cada año, al Consejo sobre los años de afiliación voluntaria de cada asociado.
ARTÍCULO CUARTO: Se instituye el Premio “PREMIO COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILLÁN”, para aquél Abogado, asociado o no, que se hubiere destacado por los servicios prestados al Gremio, al Colegio de Abogados, o a la profesión de Abogado. Para acordar este premio deberá el Consejo, además, tener en cuenta los atributos que permiten distinguir al galardoneado entre sus pares, por su solidaridad y defensa de los valores fundamentales del hombre. Este premio podrá otorgarse cada año y el Consejo podrá elegir de entre aquellos que fueren propuestos en el mes de Marzo de cada año mediante presentación escrita patrocinada por diez asociados a lo menos el que se otorgará por la unanimidad de sus miembros. El Consejo sólo podrá elegirlo entre los propuestos y podrá no otorgarlo a pesar de existir proposiciones. Este premio estará representado por el objeto, diploma, galvano u otro que en caso determinará el consejo. Este Premio sólo podrá recibirse en una oportunidad.
ARTÍCULO QUINTO: Podrá premiarse al funcionario público o privado que teniendo su actividad relacionada con el ejercicio de la profesión o con los intereses de los asociados, hubiere destacado por sus condiciones humanas, probidad, deferencia y honorabilidad. Además se premiará al Mejor Empleado Judicial de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Este Premio lo podrá acordar el Consejo, año a año, en el mes de Abril.
ARTÍCULO SEXTO: Todos los premios deberán ser entregados en forma solemne y destacada con ocasión de la celebración del Aniversario del Colegio, en el mes de Mayo de cada año. El Señor Secretario deberá llevar un Registro de todos los Premios entregados, año por año.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Durante el año 1992 los premios por antigüedad en la profesión se entregarán a aquellos asociados que ya hubieren cumplido totalmente 20 años o lustro superior, sin tener en cuenta los tramos intermedios ni las fracciones que faltaren para cumplir el tramo siguiente. Por esta única vez será el Consejo quien podrá otorgar el Premio “COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILLAN”, sin necesidad de patrocinio, y el Premio al MEJOR FUNCIONARIO, ambos correspondientes al año 1992, debiendo pronunciarse dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presente Reglamento.
JAIME RIESCO VEGA – SECRETARIO