
| Julio Guiñez Carrasco |
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Ex Consejero del Colegio de Abogados de Chillán A.G. |
“Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes”.
El primer Colegio de Abogados en nuestro país nace a la vida jurídica el 08 de agosto de 1862, con una existencia efímera ya que termina su existencia en 1868, hasta que casi medio siglo más tarde, el 26 de abril de 1915 se funda el Instituto de Abogados, que tiene el carácter de institución privada, contribuyendo a mejorar notablemente el sistema de justicia existente en la época, pero posteriormente se impone la necesidad de organizar por medio de una Ley las agrupaciones de abogados, dictándose el Decreto Ley 406 de 19 de marzo de 1925 que creó el Colegio de Abogados, quedando el ejercicio de la profesión sometido a sus disposiciones, lo que da origen a la Ley Nº 4409 de ocho de septiembre de 1928, conocida como Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la que establece el sistema de la abogacía colegiada, la cual rigió sin interrupciones y con gran trascendencia e importancia hasta que con la dictación del Decreto Ley 3.621 del año 1981 se disolvieron los colegios profesionales transformándolos en “Asociaciones Gremiales”, carácter que tiene nuestro Colegio de Abogados de Chillán A.G.
Los que nos iniciamos en el ejercicio bajo la vigencia de la ley 4409 antes señalada y en el caso particular del que suscribe estas líneas, a quienes sus pares eligieron en dos oportunidades como uno de los integrantes del Consejo de Abogados de la época, me permite hoy hacer una análisis muy somero de las funciones y actividades que se podían desarrollar bajo el imperio de esa legislación, recordando como relevantes las siguientes: a) velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; b) mantener la disciplina profesional y prestar protección a los abogados; c) ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todos los miembros de la Orden; d) resolver los conflictos que pudieren presentarse entre el abogado y su cliente; e) atender la defensa gratuita y correcta de los pobres; f) pronunciarse sobre la idoneidad de los abogados para el desempeño de funciones judiciales; g) representar las incorrecciones que notare en la administración de justicia y hacer las observaciones necesarias para su ejercicio correcto y expedito; h) difundir la cultura jurídica y el progreso de la legislación; i) propender al bienestar general y a la asistencia de todos los abogados sometidos a su autoridad.
Actualmente a raíz del veto presidencial que reforma la Constitución y permite la recuperación de la tuición ética por parte de los Colegios Profesionales, estableciendo en lo pertinente que: los Colegios Profesionales constituidos en conformidad a la Ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros y que contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que los profesionales no asociados serán juzgados por tribunales especiales establecidos en la ley.
Si bien lo anterior constituye un importante avance, se mantiene la desigualdad entre asociados y no asociados, debiendo existir como lo he dicho, este control sobre todos los que ejercen una determinada profesión, por el mismo ente que deberían ser siempre los Colegios Profesionales respectivos, lo que resulta más imperativo dado el enorme número de profesionales que salen año a año de las aulas universitarias e implica para muchos que la obtención del título sea el inicio de la búsqueda del éxito por cualquier camino, por lo que es imperativo que puedan existir las instancias necesarias para reprimir las incorrecciones y los excesos.
Otro aspecto que es necesario restablecer es la facultad de dictar un arancel de honorarios obligatorio, con un máximo y un mínimo para cada juicio o gestión, ya que son muy diferentes los criterios de los distintos jueces y así dependerá del Tribunal que deba regular las costas si éstas resultan proporcionadas o escapan a la lógica y a una recta razón, lo que tiene importancia pues ello contribuye a que quienes ven amagados sus derechos, puedan tener certeza que los gastos judiciales en que incurran puedan ser retribuidos en forma equitativa.
Las reflexiones anteriores tienen como objetivo fundamental hacer conciencia que es imprescindible estudiar la forma como los abogados a través de sus organizaciones puedan contribuir eficazmente al mejoramiento de la administración de justicia y al prestigio de esta noble profesión.










